Os presentamos los pasos básicos que hay que dar:
Hay que encontrar la fórmula más favorable para reducir costes lo máximo posible. Estos son alguno de factores a tener en cuenta a l hora de elegir la forma juridica de nuestar empresa
Los factores a tener en cuenta el tipo de actividad a emprender y el sector de la misma; el número de personas que van a integrar el proyecto (una, dos, tres o más); la responsabilidad (limitada o ilimitada); la relación entre los socios; las necesidades económicas del proyecto; y los aspectos fiscales.
En España, la inmensa mayoría son autónomos o apuestan por Sociedades Limitadas (SL).
2. Proceso de constitución
La parte más deshonrosa de hacerse emprendedor, el papeleo. Hay cuatro perfiles principales que requieren distintos trámites de constitución: empresario individual, colectividades sin persona jurídica, Sociedades Mercantiles y Sociedades Mercantiles Especiales.
En muchos casos los trámites son los mismos. Los principales son los siguientes.
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social. La garantía de que no existe otra sociedad con el mismo nombre del que queremos darle a la nuestra.
- Escritura pública. Los socios firman la escritura de constitución de la empresa.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Grava la constitución de una sociedad en un 1% sobre su capital social.
- Inscripción de la empresa en el registro mercantil. De esta manera, la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.
- Número de identificación fiscal. Es la identificación de la sociedad a efectos fiscales.
- Inscripción en registros especiales. Una vez constituida la sociedad e inscrita en el registro mercantil (a excepción de la cooperativa) se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial correspondiente.
3. Puesta en marcha
No acaba aquí la burocracia. Toca activar los trámites correspondientes a la puesta en marcha de la actividad empresarial. Según tu sector o actividad, te puede tocar lo siguente:
- Registro de ficheros de carácter personal, en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Alta en el censo de empresarios y impuesto sobre actividades económicas, en la Agencia Tributaria.
- Licencia municipal de apertura y licencia de actividad, en el Ayuntamiento.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo, en la CCAA.
- Alta de contratos de trabajo (si se realizan), en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Afiliación y número de la Seguridad Social, alta en el régimen de la Seguridad Social e Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social.
Descubra en elEconomista las recomendaciones del Ministerio de Industria
Link: elEconomista
Link: Inca-trade
Más información: Dirección General de Industria y de la Pyme
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